En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el ciudadano MARIO JOSÉ BERROTERAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.484.617, soltero, de oficio taxista, hijo de Vicente Berroteran y Teresa Chacón, residenciado en el sector Puerto la Vieja casa sin número San Antonio del Golfo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JOSÉ DIAZ, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, la víctima, la defensa y al imputado conforme a lo establecido en el art.....