En razón de los antes expuesto es por lo que se declara la NULIDAD DE LAS ACTUACIONES que corren insertas desde el FOLIO 194 AL FOLIO 199 ambos inclusive, de la presente causa, hasta tanto conste en autos haberse cumplido a cabalidad con la formalidad obviada; pues considera quien aquí suscribe el presente auto que es de suma importancia corregir tales omisiones, y en aplicación a lo dispuesto en el articulo 206 del Código De Procedimiento Civil que va en procura de la estabilidad del proceso, otorgando en los jueces potestades para corregir las deficiencias del proceso que pudieran acarrear la nulidad de los actos procesales posteriores.
En efecto los jueces se hayan en la obligación de asegurarse de que todos los actos guarden las debidas garantías a las partes en litigio, sin que se pueda, bajo ese pretexto anular los que han cumplido su finalidad o afectar la celeridad y seguridad jurídica. El uso de la potestad correctora debe tener por finalidad esencial prevenir la nulidad de.....