Por las consideraciones anteriores y en aplicación de las disposiciones de los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que carece de competencia para conocer y decidir la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por CLINICA JOSEFINA DE FIGUERA C.A.., sociedad mercantil inscrita en el registro de comercio de la circunscripción judicial del estado sucre, en fecha 12 de Diciembre de 1997, anotada bajo el No. 437, del Libro de comercio No. 5, representada judicialmente por los abogados en ejercicio JORGE CAMINO Y DEYSI GALANTON contra las Providencias Administrativa emanada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE de fecha 18 de enero de 2010, suscrita por la ciudadana ABOG. MIREYA ALEMAN, en su condición de INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE......