este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conocimiento de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES, incoada por la sociedad mercantil "FRIGORIFICOS MARINOS COMPAÑÍA ANONIMA" (FRIGOMAR C.A.), representada judicialmente por los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO PEREIRA HERNANDEZ y JUAN MADRID GIALLONGO CARVAJAL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros: 35.432 y 65.181, en ese orden, contra la embarcación AURA DE SAN ANTONIO AGSM-0215, propiedad del ciudadano JOAQUIN SANCHEZ FERNANDEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V- 4.576.788, y en tal sentido DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia Nacional y con sede en la ciudad de Caracas, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones mediante ofi.....