este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión del Juez temporal Nº 1 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este juzgado de Protección del Niño y Adolescente acuerda librar notificación a las partes, y una vez que conste a los autos la notificación de la demandante, se reanudará la causa en el estado en que se encuentre al tercer (3er) día de despacho siguiente. Librese boleta de notificación.