Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara
PRIMERO: LA CESACIÓN de la Medida de SEMI LIBERTAD, contemplada en el Articulo 620 Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente impuesta al ciudadano DANIEL JOSÉ BELLORÍN RONDÓN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330736, natural de esta ciudad, hijo de Marlene Rondón y José Bellorín, residenciado en la Invasión ubicada detrás del Hospital General Santos Aníbal Dominicci, de Carúpano Estado Sucre; la cual se materializará el próximo día sábado 28 de febrero del dos mil nueve (28-02-2009) y el inicio inmediato de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 Literales “D” y “B” ejusdem, a partir del veintinueve de f.....