DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano Nery Gregorio Azocar Romero por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, previsto y sancionado en el Código Penal , en perjuicio de Azocar Díaz Ángel Nery, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° y 323 ambos del Código Orgánico Procesal penal.