Dicho todo esto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS sigue el abogado en ejercicio ENRIQUE PARRA PARADISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.184.198, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 10.601, domiciliado en Caracas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad ROVENCA, C.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el día veintinueve de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (29/10/1975), bajo el número 133, Tomo 5º contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS MAR CARIBE, C.A., inscrita en el Registro M.....