Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento régimen de visitas, no siendo ello contrario al interés superior del niño. Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos : YVRESSES DEL CARMEN ASTUDILLO ESPIN Y GUILLERMO RAMON MEDINA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 11.381.562 y 11.833.155, respectivamente, domicili.....