Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE SANCIONA al adolescente "OMISIS"; conforme al 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSÉ BÁEZ, y cuyo tiempo de duración es de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES. SEGUNDO: Se deja constancia que al momento de fijar el lapso de la sanción a cumplir, se concedió la rebaja de la mitad (1/2) al término solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 17.1, li.....