Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley CONDENA al acusado: JUAN RAMÓN JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Venezolano, nacido en fecha: 13-04-1979 titular de la Cédula de Identidad Nº 16.892.754, de oficio Agricultura, hijo de Freddy Fortunato Jiménez y Maria Sánchez de Jiménez, residenciado en La Palencia de Caripito, en la calle caracas, casa S/N, Estado Monagas, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del Delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Miguel Basso Tata, en su Carácter de Propietario de la Clínica Santa Rosa, de esta Ciudad de Carúpano. Todo de conformidad con lo esta.....