ASUNTO : RP01-P-2004-000061
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: YOVANNY JOSE RAMOS Venezolano, nacido en fecha: 10-03-75, de 31 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Josefina Ramos, residenciado en Barbacoas, Sector Cuesta Colorada, casa s/n, Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad No.-13.052.031; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera, el tiempo de: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS. El Beneficio se OTORGA para el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri ", ubicado en la Avenida Páez, Urbanización El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edif. Escuela de Formación Penitencia.....