Este Tribunal les impone a la ciudadana, MILAGROS JOSEFINA MARCANO de la Caución Personal por la cantidad de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000, oo) cada uno. Así mismo se le impone a los fiadores de las condiciones que establece el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO.- Que la Ciudadana MILAGROS JOSEFINA MARCANO, antes identificada, deberá cumplir con la siguiente Medida Cautelar: presentación cada ocho (08) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- Presentarla a la autoridad que designe el Juez o el Ministerio Público, cada vez que así se ordene. TERCERO.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. CUARTO.- Pagar por vía de multa, una cantidad igual a la afianzada en caso de no presentarse el imputado dentro del tér.....