Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertados, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana Mary Villarroel, titular de la cédula de identidad N° 14.422,452 y de este domicilio, a ser sufragada por el ciudadano ALEXIS ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 5.983.882 y de este domicilio, a favor de los niños Exis Antonio, Aliexi José y Franyer Pastrano Guilarte, la cual se fija en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), mensuales, cantidad ésta acordada en el acta suscrita por dicho ciudadano ante el Consejo de Protección del Municipio Benítez, en fecha 19 de agosto de 2003, debiendo ser cancelada dicha cantidad de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) lo.....