Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano JOSÉ MANUEL LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.913.649, asistido del abogado en ejercicio LENIN CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, y visto igualmente el convenimiento consignado, el cuál fue celebrado en fecha 18 de Enero del 2.017, por ante la Notaría Pública de Carúpano, entre los ciudadanos JOSÉ MANUEL LÓPEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.913.649, domiciliado en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, parte demandante en el presente juicio, asistido del abogado LENIN CARMONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, y el ciudadano RONALD JOSÉ RUÍZ BRAVO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.609, domiciliado en la Calle Principal Virgen Del Valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, parte demandada en el presente juicio, asistido del abogado PIETRO SCAPELLATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.....