Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, C.A; (CORPOSERVICA), parte demandada recurrente; SEGUNDO: SE REVOCA de oficio la sentencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis ( 2016), dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre, TERCERO: SE REPONE: la causa al estado de librar notificación al Procurador General de la Republica sobre la admisión de la demanda, otorgándole el lapso de suspensión de noventas 90 días conforme al articulo 96 de la Ley Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y se le conceda el lapso del termino de la distancia . CUARTO: No hay condenatoria en Costas, en .....