Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARLENYS DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N°: 9.279.200 y domiciliada en Villa Campestre, calle 5, casa n° 02, cumana. Estado Sucre contra el ciudadano DANIEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:8.401.068 y domiciliado en villa Caribe azul, casa s/n, Cumana, Estado Sucre el demandado deberá cancelar la cantidad de VENTITRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs, 23.256,oo) la cual será dividida en treinta (30) cuotas, en partes iguales hasta la cancelación de la misma, debe entregársele directamente a la madre, el demandado DEBERA seguir cumpliendo con su obligación de manutención como esta establecida en sentencia definitivamente firme, se le ordena entregárselo directamente a la madre cust.....