Este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo LUÍS ENRIQUE BASTARDO, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN; y siendo que dicho condenado según acta policial, suscrita por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, cursante a los folios Veinticinco (25) al Veintiséis (26) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 03 de Julio del año 1.993, hasta el día 30 de Septiembre del año 1.993, fecha en la cual se materializa auto de fecha 27/09/1.993, por medio del cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, de Hacienda y Salvaguarda del Primero Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, acuerda concederle al penado la Libertad Provisional Bajo Fianza, previa Constitución de Caución Real, tal y como se evidencia a los folios .....