Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por DERECHO A JUBILACIÓN Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO intentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ORDAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V- 2.927.635, con domicilio en Cumaná Estado Sucre, representado por los Abogados en ejercicio CARMEN MUJICA, JOSÉ ARMANDO PEÑA MÁRQUEZ, y EUCARIS MÁRQUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.066, 38.019, y 56.108, en contra de la empresa "ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A" (ELEORIENTE), hoy CADAFE domiciliada en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estad.....