PRIMERO: Admitir totalmente la Acusación y las pruebas aportadas, de conformidad con lo establecido en los artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia declara culpable a los adolescentes "Omisis", en virtud de haber admitido sus responsabilidades en los delitos de VIOLACION AGRAVADA Y VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, Tipificados en los artículos 374 ordinal 1°, en relación con el artículo 83, todos del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio de "Omisis", y lo sanciona al cumplimiento de medida de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años, tomando en consideración el principio de la proporcionalidad, establecido en el artículo 539 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión de manera provisional la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta tanto el Tribunal de Ejecución determine el sitio de reclusión donde el adolescente deberá cumplir la sanción impuesta.