En tal sentido, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano Raúl Ernesto Aguilera Rojas, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.590, nacido en fecha 21/02/78, soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, y residenciado en barrio el Progreso, Casa S/N, al lado de una bodega, y cerca del mocho Navas, Las Vegas de Petare, Caracas, Distrito Capital; al Tribunal Cuarenta de Control del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribuna.....