Así las cosas, se evidencia de la copia certificada de la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, que existe un procedimiento instaurado en sede administrativa y que hay pronunciamiento dictado en sede administrativa, la cual determinó que la accionada "...desvirtuó el alegato de la accionante de haber sido despedido injustificadamente por lo que este Despacho, considera improcedente la presente solicitud..." (Resaltado del Tribunal); declarando "SIN LUGAR e improcedente la solicitud de Reenganche a sus labores habituales". Por lo que este Tribunal al constatar que existe procedimiento incoado en sede administrativa y pronunciamiento al respecto establece que :
1.- Existiendo en Sede Administrativa, procedimiento de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, y por cuanto se evidencia que efectivamente ambas causas tienen el mismo objeto la cual es la calificación de despido y se encuentra conformada por los mismos sujetos de la re.....