En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXX, nacido en fecha 01-01-1987, natural de Cumaná, portador de la cédula de identidad N° XXXXXX, hijo de Eloína Brito y Vicente López, residenciado en XXXXXXXXXX, Cumaná Estado Sucre; a SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, por su participación en el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal vigente, para el momento en que ocurrieron los hechos de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, a los fines de regular el modo de vida o bien aprenda un arte u oficio que lo ayude a ordenarse, orientarse y así adecuar su vida a los patrones de conducta social ace.....