El Tribunal revisada la solicitud y por cuanto las circunstancias que originaron la medida de protección no han cesado y sino que por el contrario se ha incrementado y a fin de garantizarle su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, acuerda prorrogar la medida de protección acordada a la Ciudadana Alicia Margarita Briceño León, quién es Venezolana, de profesión u oficio Abogado, residenciado en Urbanización Cristóbal Colon, quinta etapa , Manzana 43 casa numero 39, Cumana Estado Sucre y Titular de la cedula de identidad 9.438.375. CONSISTENTE EN APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANTE, EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Noti.....