DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAIRO RAFAEL GONZALEZ UGAS, venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, de 39 años de edad, nacido el 04/11/1976, Cédula de Identidad Número V- 14.291.186, de estado civil casado, hijo de Antonia Ugas y Douglas González, de oficio Panadero, residenciado en: el sector las peonías, casa sin número, calle la esperanza, parroquia Bolívar, Carúpano, Estado Sucre por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de NAIRA DEL VALLE BRITO DE GONZALEZ; por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.