Lo expuesto, aunado a que los imputados de autos, son las personas señaladas por los funcionarios, como autores y partícipes de los hechos punibles, conducen al Tribunal a estimar que con los elementos de convicción señalados, ello es suficiente para considerar acreditado los delitos imputados por el Ministerio Público, a saber, LESIONES PERSONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos y sancionados en los artículos 416, 218 encabezamiento del Código Penal, y la autoría o participación de los imputados JOSE MANUEL CARDOZO, a tales efectos, se identificó, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 20-12-81, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.540.713, de profesión u oficio comerciante, hijo de Manuel Cardozo, y Angelina Cardozo, residenciado en Guaranache, vía San Juan, casa s/n, frente a la vía, Estado Sucre; JOSE MANUEL CARDOZO, Venezolano, de 46 años de edad, nacido en fecha 21-02-61, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 5.705.512, de profesión u oficio come.....