En este estado y analizadas con han sido las pruebas traídas a los autos, este Tribunal para decidir previamente observa:
En la presente causa, se encuentra plenamente demostrada la existencia de un contrato de Obras entre los ciudadanos WILMAN JOSÉ GONZÁLEZ y SERGIO RAFAEL HURTADO, para la construcción de un equipo de panadería compuesto por dos hornos de seis bandejas, dos sobadoras de pan con capacidad para 12 Kilos, dos amasadoras de un cuarto a un saco de harina, por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200.000.000,00), y en este sentido el actor, ciudadano WILMAN JOSÉ GONZÁLEZ, señala que el momento en que se concretó el acuerdo de voluntades fue el 31 de Mayo de 2018, y que la maquinaria a construir sería entregada el día 31 de Julio del mismo año, sin embargo no trajo elemento alguno en sustento de sus afirmaciones, quedando demostrado en autos con las pruebas evacuadas dentro del proceso que el contrato fue acordado el día 14 de Mayo de 2018, y .....