PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, propuesta por el ciudadano SAMUEL JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.554.768 en contra de la Sociedad Mercantil MERCADISA MONAGAS C.A Sociedad Mercantil, inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 13/02/2009, bajo el Nro. 67, Tomo 6-A RM MAT; en los términos establecidos en la sentencia Nº 1.184 dictada por la Sala Constitucional en fecha 22/09/2009, es decir, que el accionante podría intentar nuevamente su acción, transcurridos como sean noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente fecha, todo ello en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia.
Dado, Sellado, y firmado.....