Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada PAOLA DI BISCEGLIE, en su carácter de Defensora Pública Penal Primera (encargada) en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano; actuando en este acto en representación del adolescente L. J. A. M, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Julio de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado antes mencionado, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISÍCA, AME.....