Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido a los ciudadanos ARMADO FIGUEROA, LUIS DEL VALLE FIGUEROA y ASNALDY KATHERINA FIGUEROA RONDON, por el delito de DAÑO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, en perjuicio de MARIA DEL VALLE BELLORIN RONDON. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 473 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem