Concatenando todo lo anteriormente expuesto, esta Sentenciadora ordena la corrección solicitada de conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de junio de 2000, la cual es vinculante para todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido se corrige el Apellido YEGRES, que ha sido un error material involuntario por cuanto el error cometido viene desde la demanda y la sentencia sin percatarse ni las partes ni el tribunal sino hasta la presente fecha, razón por la que este Tribunal ordena la corrección del apellido del solicitante quedando de modo correcto SANTANA DEL VALLE GAMARDO YEGUEZ.-Así se decide.-