En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MARCOS FUESTES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.982.955 contra la FUNDACION REGIONAL PARA LA VIVIENDA DEL ESTADO SUCRE (FUNREVI)
SEGUNDO SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 10.479,59) MAS lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización del 125 LOT, y bono de alimentación, determinados en el cuerpo de la sentencia mas lo por los intereses de .....