Por las razones expuestas, este Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION, EJECUCION DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara :
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de la declaratoria de la unidad económica, en Fase de Ejecución.
TERCERO: CON LUGAR LA OPOSICION AL EMBARGO efectuada por la empresa CORIMON PINTURAS,C.A.
CAURTA: SIN LUGAR LA FALTA DE JURISDICCION ALEGADA.
LEVANTESE LA MEDIDA DE EMBARGO DECRETADA sobre la cuenta señalada cuenta corriente Nro. 0114-01-24-1172-0022687 de Bancaribe Banco Universal, C.A., cuyo titular es la sociedad Mercantil CORIMON PINTURAS; C. A dejándose sin efecto el cheque nros. 57177055, 25877054 , 01777057, 42477056 una vez que la presente sentencia quede definitivamente firme. Y ASI SE ESTABLECE
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada d ela presente decisión .
Dada, firmada y.....