En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA
ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: OLIVIA MARÍA MARTÍNEZ DE SANJINES, MILTÓN JONATHAN SANJINES MARTÍNEZ y OLIVIA ALEJANDRA SANJINEZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.943.898, V- 18.789.999 y V- 19.908.262, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MILTÓN SAMUEL SANJINES GÁMEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.665.752.-Así se declara.-