En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLIAM ANTONIO MÁRQUEZ; a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en continuar sus estudios, realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales "A" y "F"; 539, 583, 620 literal "B, 622", 624 y 628 de la Ley Orgánica p.....