este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo decisión de la Juez Nº 01, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: RODOLFO JOSE CORDOVA y YAJAIRA JOSEFINA ACUÑA , en su condición de padres del Adolescente: ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes ordenándose aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA ACUÑA, a favor del Adolescente: ART. 65 LOPNA. Se ordena librar al Gerente de la Entidad Bancaria Banfoandes. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.