Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado JOSE GREGORIO ROJAS ROJAS, plenamente identificado en actas procesales, De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la Doctrina Pacifica del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencias N° 1712 del 12-09-2001, 1485 de fecha 28-06-2002, 1654 del 13 de Julio de 2005, 1114 de fecha 25-05-2006 y decisión de fecha 19-12-2009, de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan).