este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida realizada por la Defensa, del acusado CARLOS LUIS RUIZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 18.777.989, por no haber variado las condiciones en que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO EN GRADO FRUSTRACIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, 406 numeral 1 en relación con el 80 y 83 y 286 del Código Penal, todos, en grado de coautoría, en perjuicio de los ciudadanos ELÍAS GUSTAVO MORENO FARIAS y RONALD JOSÉ MORENO REYES, todo de conformidad con los artículo 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-