En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda imponer a la adolescente RXXXXXXXXXXXXXX, de 15 años de edad, cédula de identidad N° V- 18.905.367, nacida en fecha 29-12-1988, hijo de Carmen y Jesús , domiciliado en Brasil, S, Calle de esta ciudad, la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal "B" del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual consiste en quedar sometida al cuidado y vigilancia de su representante legal, ciudadana Carmen Luisa López. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy, la representante del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas.....