este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: OLBIS JOSE RIVAS y OSTELINA DEL VALLE RIZALEZ DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.294.459 y V- 15.114.824, respectivamente y domiciliados el primero en el Sector Puerto Santo, Vía Principal, casa s/n frente al Kínder C. E. I. Doña Rosalias Campins De Herrera, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre y la segunda en el Sector La Llanada de Puerto Santo, casa s/n, Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY ALEXANDER ENMANUEL GARCIA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado.....