Por las razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la OPOSICIÓN formulada por la Apoderada Judicial del ciudadano Emilio Kabbabe Chendi, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.424.458; Abogada GEORGETTE MARÍA BALEKJI, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.214; en contra de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal en fecha 20/07/2011 y en contra de la MEDIDA INNOMINADA de SUSPENSIÓN DEL PERMISO Y PARALIZACIÓN DE OBRA decretada por este mismo Tribunal en fecha 09/08/2011 .