. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, en familia origen, de los adolescentes Se omite su nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la Lopna
, de trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, en el hogar de su abuela materna ciudadana JOSEFA CANDELARIA HERNÁNDEZ DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.430.042, domiciliada en Bolivariano II, calle Banco Obrero, casa Nº 36, Cumaná, Estado Sucre. Igualmente se acuerda la citación de la ciudadana JOSEFA CANDELARIA HERNÁNDEZ DE BRITO, a fin de ratifique la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR. Asimismo se ordena practicar las siguientes diligencias:
PRIMERO: Se acuerda oficiar a la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este .....