Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al sancionado: OMISSIS antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 629 ejusdem. Por cuanto el sancionado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, deberá permanecer en dicha Institución, a la orden del Tribunal Primero de Ejecución del Sistema Penal Ordinario de este Circuito y Extensión Judicial penal, a cuyos efectos se acuerda oficiarle, así como al Director de dicho Centro Penitenciario, participándoles de la decisión de este Tribunal y a la vez que dicho ciudadano, quedará a la orden del Tri.....