En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a los acusados OMISSIS 1 y OMISSIS 2; por hallarlos incursos en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, Ordinal 1° Del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Escuela Básica Concentrada "Juan Pedro" y LOS SANCIONA A CUMPLIR POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES LAS MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, DE MANERA SIMULTÁNEA, todo de conformidad con el artículo 620 literales B y D de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Dicha sanción será ejecutada en su oportunidad por el Juzgado de Ejecución de esta Sección de Adolescen.....