Sobre la base de las consideraciones expuestas el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano EDWAR ESTEBAN GUTIERREZ MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N°. 20.991.755, de 18 años de edad, soltero, Residenciado en Golindano, sector la candelita arriba, Mariguitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por el delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 4, en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de LICORERÍA LA ESQUINA DE LA CAÑA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el 16 de agosto de 2008. P.....