este Tribunal Tercero de Control, ACUERDA LA SEPARACION DE LAS CAUSAS y convocar a las Audiencias Preliminares correspondientes a cada uno de los referidos Actos Conclusivos, subsanando así lo acordado por este Tribunal en cuanto a la redistribución de las causas, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la apertura de un cuaderno separado.