este Juzgado Primero de Ejecución, a considerar procedente otorgarle el beneficio solicitado DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado EDGAR JOSE MUDARRA, titular de la cédula de identidad número 15.288.656. Y así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 64 Literal A, 65 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, "CONCEDE" de conformidad con lo dispuesto en el artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, el Beneficio de "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado EDGAR JOSE MUDARRA, titular de la cédula de identidad número 15.288.656, por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el mismo artículo 65 de la Le.....