DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Héctor Alejandro Rojas Puro, venezolano, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.057.612, nacido en fecha 21-10-1979, de 35 anos de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Lourdes Puro y Juan Rojas, y domiciliado en Valle Verde, Calle San Benito, Casa S/N, detrás de los Bloques, teléfono 0414-792.68.67 ó 0416.295.80.05; por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con el Agravante del.....