Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido al Ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS (trabajadores de CADAFE), por el delito de AMENAZA PRIVADA previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; en perjuicio de la presunta victima GRETTEL MUNDARAIN y MARIO DETTIN (Representantes del Consorcio KTC- Cumaná II)., cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase la presente causa a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 284 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.