En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, intentada por la ciudadana la ciudadana ELBA MILLAN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 21.830, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ MERY AGUDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.201.709, contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2013, por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. ASÍ SE DECIDE.